Certificaciones . Tienen el carácter de documentos públicos
Las certificaciones que expidan los jueces conforme a lo dispuesto en el Artículo 116.
Las certificaciones que expidan los directores de otras oficinas públicas, sobre la existencia o estado de actuaciones o procesos administrativos.
Las certificaciones que expidan los registradores de instrumentos públicos, los notarios y otros funcionarios públicos, en los casos expresamente autorizados por la ley.