Micelio

Artículo 4

Ley 4 de 1879 · Por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar el establecimiento de barcas en los pasos de los ríos que bañen el territorio de más de un Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Poder Ejecutivo de la Union promoverá el establecimiento de las Juntas de que trata el artículo 443 del Código fiscal, en los Estados en donde no se hayan organizado; i en el caso de que sean necesarias para la administración de los fondos de que trata la presente lei.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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