° El traslado se surtirá notificando personalmente el autor en que se manda dar, y poniendo a disposición de los interesados, en la oficina del investigador, para estudiarlos, los documentos que componen el expediente sobre que verse el traslado Estas circunstancias se anotaran en el expediente en la debida oportunidad en ningún caso el traslado podrá ser mayor de cinco (5) días.
Decreto 1226 de 1953 →Vigente
Artículo 3
El Traslado Se Surtirá Notificando Personalmente El Autor En Que Se Manda Dar, Y Poniendo A Disposición De Los Interesados, En La Oficina Del Investigador, Para Estudiarlos, Los Documentos Que Componen El Expediente Sobre Que Verse El Traslado Estas Circunstancias Se Anotaran En El Expediente En La Debida Oportunidad En Ningún Caso El Traslado Podrá Ser Mayor De Cinco (5) Días
Decreto 1226 de 1953 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 1418 de 1945, 0043 de 1948 y 2488 de 1950
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.