Micelio

Artículo 597

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para estimar el mérito de las pruebas, éstas han de formar parte del proceso.

1.

Por haberse acompañado a los escritos de demanda o de excepciones, o a las contestaciones respectivas.

2.

Por haberse presentado en inspecciones u otras diligencias en que intervienen el Juez y las partes.

3.

Por haberse pedido dentro de los términos señalados al efecto, y practicado antes de la citación para sentencia, cuando se requiera tal formalidad y de no, antes de proferirse la correspondiente decisión.

4.

Por haberse decretado sin petición de parte, cuando el Juez tenga esta facultad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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