Para estimar el mérito de las pruebas, éstas han de formar parte del proceso.
Por haberse acompañado a los escritos de demanda o de excepciones, o a las contestaciones respectivas.
Por haberse presentado en inspecciones u otras diligencias en que intervienen el Juez y las partes.
Por haberse pedido dentro de los términos señalados al efecto, y practicado antes de la citación para sentencia, cuando se requiera tal formalidad y de no, antes de proferirse la correspondiente decisión.
Por haberse decretado sin petición de parte, cuando el Juez tenga esta facultad.