º. De las equivalencias entre los requisitos de estudio y experiencia, y de los criterios para su apelación. Para efectos de los requisitos a que se refiere la letra a) del artículo anterior, se tendrán en cuenta equivalencias entre estudios y experiencia, de acuerda con los siguientes criterios: a) Se analizarán las funciones asignadas al correspondiente cargo y los requisitos exigidos en el Manual Específico o en el Manual General con el fin de establecer si el empleado los cumple, b) Si el funcionario designado en el empleo no reúne los requisitos exigidos para su desempeño, podrán establecerse las siguientes equivalencias
Un año aprobado de estudios de especialización o postgrado por cuatro años de experiencia específico y viceversa.
Un grado universitario por tres años de experiencia específica.
Un año aprobado de educación superior por dos años aprobados de educación intermedia profesional y viceversa.
Un año aprobado de educación superior por tres años de experiencia y viceversa.
Un año aprobado de educación intermedia profesional por dos años de experiencia y viceversa:
Un año aprobado de educación media por dos años de experiencia y viceversa.
Un año aprobado de educación secundaria por dos años de experiencia y viceversa.
Un año aprobado de educación primaria por un año de experiencia y viceversa.
Veinte horas de un curso relacionado con las funciones del cargo no contemplado como requisito por un mes de experiencia y viceversa. Cuando se trate de Compensar los estudios a que se refieren los numerales 3º y 4º será necesario que dichos estudios corresponden a una misma formación académica. Igualmente para les empleos de mecanógrafo, secretario, secretario ejecutivo y demás cargos con denominaciones afines o similares, podrán establecerse las siguientes equivalencias: 1. El diploma en bachillerato técnico comercial por el 2. El diploma en bachillerato comercial por aprobación de la educación básica secundaria y curso de 250 horas relacionado con las funciones del cargo. La capacitación que imparte el SENA podrá ser requisito para el desempeño de empleos, de acuerdo con las siguientes equivalencias: 1. El certificado de aptitud profesional en el modo de formación "aprendizaje" será equivalente a tres años de educación media o tres años de experiencia. 2. El certificado de aptitud profesional en el modo de formación "complementación", será equivalente al diploma de educación media a cuatro años de experiencia. 3. El certificado de aptitud profesional en el modo de formación "técnico", será equivalente a tres años de estudios superiores o a seis años de experiencia. Los certificados de aptitud profesional deben estar relacionados con las funciones del cargo. c) Cuando el ejercicio de las funciones específicas del empleo requiera de grados, títulos, licencias o autorizaciones previstas en ley o reglamento, tales grados, títulos, licencias o autorizaciones y demás condiciones señaladas para el ejercicio del arte, profesión u oficio constituirán requisitos mínimos no compensables; d) Si para el desempeño del cargo se requiere título o terminación de estudios universitarios, sólo podrá aplicarse equivalencia entre estudios y experiencia cuando el empleado acredite por lo menos tres años de formación universitaria en una misma disciplina académica y certificación de que se encuentra actualmente completando tales estudios; e) A los empleados que no acrediten los requisitos relacionados con estudios de primaria, secundaria y media, y hasta los tres primeros años de educación superior, se les podrán compensar con cursos de capacitación debidamente aprobados que tengan relación con las, funciones propias del cargo, realizados por la Escuela Superior de Administración Pública, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, la respectiva entidad o por centros de capacitación oficialmente reconocidos, cuando a juicio del Departamento Administrativo del Servicio Civil tengan una intensidad suficiente de acuerdo con la materia y los objetivos del curso; f) El empleado titular de un cargo comprendido en el nivel operativo o de un empleo de los sistemas especiales de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos, cuyas funciones se caractericen por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución, que no pueda acreditar o compensar en la forma prevista en este Decreto los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, podrá solicitar su ingreso a la Carrera Administrativa o la actualización de su escalafón cuando tenga una antigüedad en el respectivo empleo no inferior a los años, o en la entidad no menor a 5 años o al servicio del Estado, no inferior a diez años.