Artículo único. El punto 1.° del-artículo 20 del Decreto 557 bis de 1907 quedará reformado así: 1.° Los Músicos llevarán además en cada brazo una lira de paño rojo, y los tambores y cornetas, hombreras rojas con cintas blancas. Publíquese.
Decreto 125 de 1908 →Vigente
Artículo 20
Del Decreto 557 Bis De 1907 Quedará Reformado Así: 1
Decreto 125 de 1908 · Por el cual se reforma el punto 1o del artículo 20 del Decreto 557 bis de 1907, sobre reglamento de uniformes para el Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.