Micelio

Artículo 1

De La Ley 77 De 1887

Decreto 934 de 1915 · DECRETO 934 DE 1915, 29/05/1915,

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Continuará cobrándose, de acuerdo con lo establecido en la Ley 32 de 1881, el impuesto fluvial a razón de $ 0-50 sobre cada carga de ciento veinticinco kilogramos de peso $ 4 por tonelada que suba o baje el río Magdalena en toda clase de embarcaciones a excepción de la carga que vaya destinada a la exportación, que sólo pagará $ 0-20 por carga de ciento veinticinco kilogramos-$ 1-60 por tonelada--y de los efectos exonerados del impuesto por el artículo 1.° de la Ley 77 de 1887.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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