º La Nación asume directamente los siniestros ocasionados por incendio, robo, averías, deterioro de cualquier clase de sus bienes muebles e inmuebles, mercancías en depósito o en camino, etc., durante el curso de la vigencia de 1958.
Decreto 381 de 1957 →Vigente
Artículo 9
La Nación Asume Directamente Los Siniestros Ocasionados Por Incendio, Robo, Averías, Deterioro De Cualquier Clase De Sus Bienes Muebles E Inmuebles, Mercancías En Depósito O En Camino, Etc
Decreto 381 de 1957 · sobre Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1958.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.