Micelio

Artículo 29

Ley 7 de 1981 · por el cual se establece el régimen de contratación de empréstitos internos para las entidades territoriales y sus organismos descentralizados y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Anualmente, durante los meses de enero y febrero, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, las Intendencias y Comisarías y los Municipios, así como sus entidades descentralizadas deberán enviar al Departamento Nacional de Planeación una información sobre los planes y programas que pretenden realizar con recursos provenientes del crédito interno. Para tramitar los créditos es indispensable acreditar que se presentó la información a que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1981