Micelio

Artículo 42

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General de Marina reglamentara las condiciones y pruebas que deban llenarse para los ascensos del personal de Clases, Marinería y personal de tropa de Infantería de Marina.

Parágrafo

Los ascensos del personal de Clases, Marinería y tropa de Infantería de Marina serán conferidos por resolución de la Dirección General de Marina.

Clasificación general del personal

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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