Micelio

Artículo 1

4

Decreto 15 de 1880 · Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Son deberes del Inspector de la navegación fluvial por el Magdalena, con re­sidencia en Barranquilla : 1.° Examinar por si mismo i asociado de dos peritos reconocedores, que sean personas competentes en la materia, i que no sean em­pleados de la Compañía a que pertenezca el buque, todos los vapores que se encuentran en aquel puerto. 2.° Espedir, después de dicho exámen, la patente correspondiente, espresando en ella, no solamente que el buque se. encuentra en perfecto estado para navegar, sino su capa­cidad para determinado número de cargas. Esta patente se renovará precisamente ca­da año, sin perjuicio de retirarla cuando por efecto de un nuevo reconocimiento se en­cuentre que el buque está en mal estado. 3.° Conceder permiso do salir a cada bu­que, previo exámen del estado en que se en­cuentre, i después de haber recibido del Ca­pitán los documentos que debe entregarle, según se dispone en el artículo 12. 4.° Visar el rol de la tripulacion del buque, esplicando a dicha tripulación los deberes que tiene que cumplir i las condiciones a que queda sujeta desde el momento en que se en­cuentra a bordo. 5.° Examinar si no se ha embarcado más carga de la que espresa la patente i si dicha carga se encuentra debidamente acondicio­nada. 6.° Cerciorarse de que el buque está dotado de la suficiente tripulación i si ella se compone de personas competentes para desempeñar los puestos que ocupan ; si tiene buena con­ducta i da garantías a las vidas de los pasa­jeros i a los intereses que conduce el buque. 7.° Hacer desembarcar aquellos tripulan­ tes de que tengan conocimiento, por informes del Capitan i demas empleados del buque, que pueden ser causa de trastornos o de escándalos en el buque, durante el viaje. 8.° Elevar a la autoridad política respec­tiva los denuncios que le trasmitan los Capi­tanes de los buques, a fin de que se siga el juicio correspondiente a los empleados o tri­pulantes que hubieren cometido faltas a bor­do, ya sea durante el viaje o durante la per­ manencia en el puerto. 9.° Examinar si el buque que está para salir tiene los víveres suficientes para los pasajeros que tiene a bordo i para sus em­pleados i tripulantes; informándose igualmente si existen todos los demás objetos que son necesarios para la comodidad del viaje, como camas, servicio de mesa, para trein­ta i cinco pasajeros, por término medio. 10. Conceder permiso para hacer la des­ carga a los buques que lleguen al puerto, previa presentación de los documentos que debe entregarle al Capitán, según el arti­ culo 12. 11. Llevar una estadística en debida for­ma, en que conste: l.° el nombre de cada . buque ; 2. ° su capacidad ; 3.° la fecha des­de la cual está navegando ; 4.° la Compañía a que pertenece ; 5 ° la carga con que sale i con la que llega a Barranquilla, con espresion, por separado, de los puertos a donde la conduce i a donde la embarca ; 6.° rela­ ción nominal de los pasajeros que viajan en cada buque, con espresion de los puertos de embarque i desembarque ; 7.° número de viajes que ha hecho cada buque, i por separado los que haga durante el año a que se refiere la, estadística.

Parágrafo

De esta estadística formará cuadros mensuales . i uno jeneral al fin de cada año, de los cuales remitirá un ejemplar a la Secretaría de Hacienda i Fomento i otro a la Oficina de la Estadística nacional. 12. Llevar un asiento arreglado de cer­tificados de inspecuion de buques, i en enero de cada año trasmitirá a la Secretaria de hacienda i Fomento una copia fiel de los asientos que haya verificado durante el último año trascurrido. 13. Exijir él dato de que trata el artículo 36 i dar noticia o las diferentes Compañías de navegación por vapor, para que dichos empleados o tripulantes no sean admitidos al servicio do loé buques. 14. Ponerse en relación con las Compa­ñías de seguros, dándoles oportunos avisos de lo que pueda convenirles. 15. Cumplir i hacer que se cumplan todas las órdenes que le comunique el Poder Ejecutivo nacional por conducto de las Secretarías de Estado. 16. Dar los informes que, para el mejor servicio, le pidan los empleados nacionales, que tengan autoridad para exijirlos. 17. Comunicar frecuentemente al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Gobierno, todo aquello quo crea conducente al buen servicio, haciendo las indicaciones del caso, con el objeto de que se dicten las resoluciones oportunas a fin de obtener la completa regularizacion de la navegación por vapor en el rio Magdalena. 18. Celar el contrabando a las rentas nacionales, i dar, cuando descubra algun fraude, los avisos del caso a las respectivas autoridades. 19. Remitir al Inspector de la navegación fluvial, con residencia en Honda, por cada vapor que se despache de Barranquilla, las noticias de todo jenero que pueda adquirir que crea que deban llegar pronto a conocimiento del Gobierno, para que este empleado las trasmita al Poder Ejecutivo por medio del telégrafo i por conducto de la Secretaría de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 15 de 1880