Pólizas. De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio las Empresas de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal de transporte público deberán tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare de los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así:
Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:
Muerte;
Incapacidad permanente;
Incapacidad temporal;
Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.
El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV por persona.
Póliza de responsabilidad civil extracontractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:
Muerte o lesiones a una persona;
Daños a bienes de terceros;
Muerte o lesiones a dos o más personas.
El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV, por persona. (Decreto 170 de 2001, artículo 19).