Micelio

Artículo 2.12.5.5

Prohibición

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibición. Ningún Oficial de Control Antidopaje, ni el personal técnico de control, podrá incurrir en conflicto de intereses, ni tener vínculos familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil; como tampoco, tener vínculos profesionales o laborales con los deportistas a controlar, ni con los organismos deportivos a los que dichos deportistas pertenezcan, ni con dirigentes personal técnico, médico o administrativo, con los que este tenga relación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.12.5.5. Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.12.5.5. Notificación de Resultados Negativos. Las Federaciones Deportivas nacionales, deberán notificar los hallazgos negativos en las muestras, a los deportistas sujetos a control, una vez reciban el informe respectivo por parte del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física, y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes

(Decreto 900 de 2010, artículo 33)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1085 de 2015