º Las deudas que tengan los varios Departamentos, Intendencias y comisarías por impuesto de licores causados hasta el 31 de diciembre de 1959, serán recaudados por los institutos beneficiarios del impuesto en proporción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno de ellos.
Decreto 579 de 1959 →Vigente
Artículo 9
Las Deudas Que Tengan Los Varios Departamentos, Intendencias Y Comisarías Por Impuesto De Licores Causados Hasta El 31 De Diciembre De 1959, Serán Recaudados Por Los Institutos Beneficiarios Del Impuesto En Proporción Del Cincuenta Por Ciento (50%) Para Cada Uno De Ellos
Decreto 579 de 1959 · Por el cual se reglamenta el recaudo del impuesto nacional a los licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.