Micelio

Artículo 9

Las Deudas Que Tengan Los Varios Departamentos, Intendencias Y Comisarías Por Impuesto De Licores Causados Hasta El 31 De Diciembre De 1959, Serán Recaudados Por Los Institutos Beneficiarios Del Impuesto En Proporción Del Cincuenta Por Ciento (50%) Para Cada Uno De Ellos

Decreto 579 de 1959 · Por el cual se reglamenta el recaudo del impuesto nacional a los licores destilados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las deudas que tengan los varios Departamentos, Intendencias y comisarías por impuesto de licores causados hasta el 31 de diciembre de 1959, serán recaudados por los institutos beneficiarios del impuesto en proporción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 579 de 1959