Micelio

Artículo 4

Adiciónase El Decreto 2788 Del 2004 Con El Siguiente Artículo: " Artículo 10-2

Decreto 2645 de 2011 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2788 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónase el Decreto 2788 del 2004 con el siguiente artículo: " Artículo 10-2. Suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario. La suspensión es la medida cautelar mediante la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales suprime temporalmente del Registro Único Tributario la inscripción de los obligados, cuando la información sobre identificación, ubicación o clasificación no sea confiable o por configurarse alguna de las causales previstas en el presente decreto. A partir de la fecha de la suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, y hasta el levantamiento de esta, el obligado no podrá tramitar solicitudes de devolución y/o compensación, no se aceptarán los impuestos descontables, costos ni deducciones en las cuales figure como proveedor o prestador de servicios de solicitantes de devolución, de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no podrá realizar operaciones de importación y exportación, tampoco podrá solicitar resolución de autorización y/o habilitación de facturación, toda vez que la inscripción activa en el Registro Único Tributario, RUT, constituye uno de los requisitos formales para adelantar estos procedimientos. Cuando se trate de suspensión de calidades aduaneras, no podrá realizar las operaciones relacionadas con ellas. En el caso de depósitos habilitados públicos y privados, y usuarios operadores de zona franca, podrán entregar o trasladar la mercancía que haya sido recibida hasta el momento de la suspensión. Esta medida se levantará de oficio o a petición de parte una vez sean subsanadas las causales por las cuales se produjo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá suspender la inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, en los siguientes eventos

1.

Cuando los responsables del Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas o los agentes de retención, estando obligados a presentar declaración, no cumplan con esta obligación formal, durante el último año o los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar la declaración, no cumplan con esta obligación durante los últimos dos (2) años.

2.

Cuando las comunicaciones, citaciones o notificaciones de actos administrativos enviados a la dirección informada en el RUT, hubieren sido objeto de devolución, por causales de: dirección inexistente, incompleta, incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario, u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito.

3.

Cuando en las visitas realizadas por los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se constate que la dirección registrada en el Registro Único Tributario es inexistente, incompleta, incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito.

4.

Cuando mediante visitas o requerimientos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se constate que el contribuyente no cuenta con la capacidad locativa o la infraestructura necesaria, para el desarrollo de la actividad en que se encuentra inscrito.

5.

Cuando la personería jurídica ha sido cancelada por autoridad competente.

6.

Cuando las personas naturales o sucesiones ilíquidas sean declaradas proveedores o exportadores ficticios.

7.

También procederá cuando el exportador o su representante legal hayan sido sancionados judicialmente por exportaciones ficticias o de contrabando.

8.

Cuando las personas jurídicas y asimiladas sean declarados proveedores o exportadores ficticios.

9.

Por orden de autoridad competente. La suspensión de la inscripción le será comunicada al inscrito por cualquiera de los medios con que cuenta la entidad, con el fin de que normalice su situación".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2645 de 2011