Situaciones especiales . Cuando la audiencia pública no pueda ser concluida el día que se convocó, podrá ser suspendida y se continuará al día siguiente. Cuando ocurran situaciones que perturben o impidan el normal desarrollo de la audiencia pública, el Presidente podrá darla por terminada, de lo cual dejará constancia escrita. En el evento que no se pueda celebrar la audiencia pública, el jefe de la autoridad ambiental o su delegado, dejará constancia del motivo por el cual esta no se pudo realizar, y se expedirá y fijará un edicto en el que se señalará nueva fecha para su realización.
Decreto 330 de 2007 →Vigente
Artículo 15
Situaciones Especiales
Decreto 330 de 2007 · por el cual se reglamentan las audiencias públicas ambientales y se deroga el Decreto 2762 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.