El personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional que no haya adoptado la nueva nomenclatura y clasificación de empleos establecidas en el Decreto 092 de 2007 y sus decretos modificatorios tendrá derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2012, correspondiente al cinco por ciento (5.0%), calculado sobre la asignación básica mensual que devengaba a 31 de diciembre del año 2011. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.
Artículo 34
El Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional Que No Haya Adoptado La Nueva Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Establecidas En El Decreto 092 De 2007 Y Sus Decretos Modificatorios Tendrá Derecho A Un Incremento Salarial En Su Asignación Básica Mensual, Para El Año 2012, Correspondiente Al Cinco Por Ciento (5
Decreto 842 de 2012 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial
El texto del artículo
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Historia constitucional
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