Micelio

Artículo 2

Ley 24 de 1910 · Por la cual se crea una Comisaría Judicial especial en el Territorio del Caquetá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comisario Judicial especial tendrá, además del carácter de funcionario de instrucción, las siguientes atribuciones:

a)

La de cumplir las comisiones que se le confieran por los empleados del Poder Judicial y las que se le deleguen por el Poder Ejecutivo y los Gobernadores;

b)

La de practicar, de oficio ó á petición de parte, todas las diligencias y pruebas, ya sean de carácter civil ó criminal, referentes á los hechos ocurridos en el territorio de su jurisdicción, y que deben ser sometidos á la consideración de la Comisión Mixta Internacional creada por el Convenio de 13 de Abril último entre Colombia y el Perú, para dar cumplimiento á los puntos 1.° y 2.° del artículo 1.° del expresado Convenio; y

c)

La de rendir un informe al Gobierno sobre la manera como estén actualmente administrados los Territorios del Caquetá y Putumayo, lo mismo que sobre el resultado de las funciones que se le señalan por la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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