Micelio

Artículo 17

Ley 41 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre terrenos ejidos y sobre Personeros Delegados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las tierras que el municipio aporte a la cooperativa de producción agrícola, según el artículo 11 de esta ley, serán avaluadas por peritos, los cuales serán nombrados así: uno por el personero municipal delegado para ejidos y vivienda popular, o en su defecto por el personero municipal del distrito; otro por el gerente provisional o definitivo de la cooperativa respectiva, y el tercero será nombrado por los dos principales.

El monto de ese avalúo será dividido por el valor asignado a cada acción, con el fin de determinar el número de acciones que le correspondan al municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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