Micelio

Artículo 220

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 220. Respecto de los ordenadores, el juicio civil de cuentas se surte ante la Corte Suprema, desde que el respectivo Magistrado, al examinar la cuenta de un responsable, advierte que se han hecho pagos ó gastos ilegales, protestados por el pagador, con insistencia del ordenador, ú otros de que éste debe responder, en cuyo caso se observarán los trámites especiales que se determinan en el capítulo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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