Si los arbitradores aceptan el cargo, se deben reunir lo más pronto posible y designar a uno de los mismos para que presida el Tribunal, y un Secretario, que puede no ser arbitrador.
De la aceptación del cargo y de la designación de Presidente y Secretario se extiende a continuación de la escritura o documento una diligencia en que consten tales hechos.
En manos del Presidente consignan los interesados la cantidad de dinero que se estime necesaria para los gastos, de la actuación.