Funciones del Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en salud o alimentación humana . Las funciones del Comité al que se refiere el artículo anterior, serán las siguientes
Examinar y evaluar los documentos de evaluación de riesgo que presente el interesado.
Solicitar la información que de conformidad con este capítulo deba ser presentada por el interesado, así como la adicional o complementaria a la misma.
Examinar las medidas dentro del marco de la Ley 740 de 2002, para evitar, prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los posibles riesgos o efectos y los mecanismos para su gestión, incluidas las de emergencia que se presenten.
Recomendar al Ministro de Salud y Protección Social la expedición del acto administrativo, a que se refieren los artículos 2.13.7.3.6. y 2.13.7.3.7.de este capítulo. (Decreto número 4525 de 2005, artículo 28)