Micelio

Artículo 64

La Explotación De Cada Yacimiento Será Objeto De Contrato Separado, El Cual Podrá Suscribirse En La Forma Prevista En El Artículo 55 De Este Decreto

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La explotación de cada yacimiento será objeto de contrato separado, el cual podrá suscribirse en la forma prevista en el artículo 55 de este Decreto. El concesionario deberá explotar el mineral solicitado y los minerales asociados. Si dentro de la zona otorgada para la exploración se determinaren varios yacimientos de interés económico, el beneficiario tendrá la preferencia para obtener el otorgamiento del derecho a explotar tales yacimientos con sujeción al sistema legal correspondiente.

Parágrafo

Se exceptúan de este derecho preferencial los yacimientos de piedras preciosas o semipreciosas e igualmente aquellos yacimientos y minerales que sean objeto de una reserva especial, válidamente establecida. CAPITULO VII Validez de los contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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