ARTICULO 2 º. A partir de la vigencia del presente decreto, las cesantías de los servidores a que se refiere el artículo 1o. del presente decreto, se liquidarán anualmente en la forma prevista para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Decreto 61 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 61 de 1994 · Por el cual se hace una delegación en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.