°. Establécese a partir de la vigencia del presente decreto, la siguiente equivalencia de empleos: Situación anterior Situación nueva Denominación Código Grado Denominación Código Grado Inspector de Trabajo y Seguridad Social 2003 11 10 09 Inspector de Trabajo y Seguridad Social 2003 12 12 12
El Ministerio de la Protección Social procederá a efectuar los cambios correspondientes en la primera nómina de pago siguiente a la fecha de publicación de este decreto, con estricta sujeción a la equivalencia establecida en el presente artículo. A los empleados públicos que al entrar en vigencia el presente decreto estén desempeñando empleos de Inspector de Trabajo y Seguridad Social en los grados 09, 10 y 11, y mientras permanezcan en los mismos empleos, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados. Quienes se vinculen a partir de la vigencia del presente decreto al cargo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social Grado 12, deberán acreditar los requisitos señalados en el manual específico de funciones y de competencias laborales, de conformidad con lo señalado en el Decreto 2772 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.