Art. 16. Antes de someter a la Comisión los documentos creados para reclamar contra el Tesoro en los términos del inciso 3°. del artículo 2°, deberá haberse presentado a la autoridad política superior de cada Departamento la relación jurada de que trata la resolución de la Secretaria de Guerra y Marina de 17 de Mayo del presente año. (Diario Oficial número 6.634).
Prorrogase por noventa días, contados en cada lugar desde la promulgación de esta ley, el término hábil para presentar dicha relación jurada. El Gobernador del respectivo Departamento deberá certificar y registrar tales relaciones y dar cuenta de ellas semanalmente al Ministerio del Tesoro.
Asimismo prorrogase por noventa días el tiempo hábil para registrar en los términos de los decretos números 660 de 1.° de Octubre de 1885, 102 de 17 de Febrero del presente año, los documentos de que tratan los incisos 1.° y 2.° del artículo 2o. de esta ley.