Art. 18. Se concede derecho al impresor ó editor, respectivamente, para demandar en la forma ordinaria, del autor de la publicación, la indemnización con las multas que hubieren pagado y la de todos los perjuicios sufridos á consecuencia de una condenación, siempre que el autor de la publicación haya sido citado oportunamente, á virtud de la denuncia de que habla el Artículo 42. La pena do prisión sufrida se indemnizará en razón do cinco pesos por cada día do prisión. El derecho de que trata este Artículo prescribe al vencimiento do los treinta días siguientes á la fecha de la sentencia, III QUE PERSONAS PUEDEN ACUSAR Y DENTRO DE QUE TERMINO.
Decreto 635 de 1886 →Vigente
Artículo 18
La Pena Do Prisión Sufrida Se Indemnizará En Razón Do Cinco Pesos Por Cada Día Do Prisión
Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.