º . La distinción "Andrés Bello" en las categorías nacional y departamental garantizará el ingreso, por una sola vez, a cualquier programa de educación superior, en cualquier institución estatal, durante los dos años siguientes a su otorgamiento, sin exámenes adicionales de carácter académico sobre aptitudes y conocimientos ya evaluados por el exámen de Estado, siempre y cuando se cumpla con los demás requisitos establecidos por la respectiva institución, especialmente en lo relacionado con habilidades específicas, exigidas por algunos programas de educación superior. Las instituciones de educación superior deberán admitir al estudiante al programa seleccionado por él y comunicar al Servicio Nacional de Pruebas del ICFES, los nombres de los estudiantes aceptados, durante los tres (3) meses siguientes de iniciado el respectivo período académico. En caso de no ser aceptado el estudiante, se deberá de igual manera informar al Servicio Nacional de Pruebas del ICFES antes de iniciar labores académicos, justificando tal evento.
Decreto 1421 de 1994 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1421 de 1994 · por el cual se modifican los criterios para el otorgamiento de la distinción "Andrés Bello", en concordancia con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 115 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.