Artículo eliminado por el inciso primero del artículo 1 del decreto 1242 de 2013.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3.1.15.1.8. Política de inversión. La política de inversión de los fondos bursátiles atenderá a lo previsto en el artículo 3.1.4.1.2 del presente decreto, en lo que resulte aplicable de acuerdo con su naturaleza. Adicionalmente, deberá incluir los criterios para administrar los descalces derivados de la recomposición de la unidad de creación, de acuerdo con la metodología del cálculo del índice, teniendo en cuenta los límites y las posibles acciones para corregirlos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A