º Autorízase al Gobierno para celebrar un nuevo contrato en condiciones convenientes a la República, y para el efecto se abrirá una licitación por el termino de cuatro meses, durante los cuales se publicará en el interior y en el Exterior el respectivo pliego de cargos, que se ajusten a las disposiciones de la presente Ley.
Ley 75 de 1914 →Vigente
Artículo 2
Ley 75 de 1914 · por la cual se fomenta la navegación entre las costas colombianas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.