Micelio

Artículo 40

Decreto 1133 de 2000 · por medio del cual se reglamenta parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Intervención directa de la entidad otorgante del subsidio en la ejecución de los proyectos. La entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda de interés social rural, podrá intervenir los proyectos y ejecutarlos directa o indirectamente, cuando se presente una o varias causas que según su criterio impidan la normal ejecución de los mismos. La entidad otorgante del subsidio establecerá las causales para tal intervención por medio de acto administrativo de su Junta o Consejo Directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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