Micelio

Artículo 10

Ley 73 de 1958 · Orgánica de la Universidad Pedagógica de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Rector es la primera autoridad ejecutiva de la Universidad y llevara su personería jurídica. Tendrá, además, las siguientes funciones:

1.

Velar por el fiel cumplimiento de la ley orgánica, las normas estatutarias y reglamentarias, y hacer cumplir las decisiones del Consejo Superior Universitario y del Consejo Académico;

2.

Presentar al Consejo Superior Universitario ternas en las cuales incluirá por lo menos dos nombres de los tres que han de enviar los Consejos de Facultades, escuelas e institutos para elegir Decanos y Directores;

3.

Presentar para su aprobación al Consejo Académico el proyecto de presupuesto anual que dicha entidad remitirá al Consejo Superior Universitario para su adopción definitiva;

4.

Rendir un informe anual sobre la marcha de la Universidad al Consejo

Superior Universitario;

5.

Presentar candidatos al Consejo Superior Universitario para designación del Secretario General, Directora de la Sección Femenina y Sindico General;

6.

Delegar funciones con la aprobación del Consejo Académico;

7.

Las restantes que le asignen las leyes, estatutos y reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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