El Rector es la primera autoridad ejecutiva de la Universidad y llevara su personería jurídica. Tendrá, además, las siguientes funciones:
Velar por el fiel cumplimiento de la ley orgánica, las normas estatutarias y reglamentarias, y hacer cumplir las decisiones del Consejo Superior Universitario y del Consejo Académico;
Presentar al Consejo Superior Universitario ternas en las cuales incluirá por lo menos dos nombres de los tres que han de enviar los Consejos de Facultades, escuelas e institutos para elegir Decanos y Directores;
Presentar para su aprobación al Consejo Académico el proyecto de presupuesto anual que dicha entidad remitirá al Consejo Superior Universitario para su adopción definitiva;
Rendir un informe anual sobre la marcha de la Universidad al Consejo
Superior Universitario;
Presentar candidatos al Consejo Superior Universitario para designación del Secretario General, Directora de la Sección Femenina y Sindico General;
Delegar funciones con la aprobación del Consejo Académico;
Las restantes que le asignen las leyes, estatutos y reglamentos.