Micelio

Artículo 10

Ley 73 de 1958 · Orgánica de la Universidad Pedagógica de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Rector es la primera autoridad ejecutiva de la Universidad y llevara su personería jurídica. Tendrá, además, las siguientes funciones:

1.

Velar por el fiel cumplimiento de la ley orgánica, las normas estatutarias y reglamentarias, y hacer cumplir las decisiones del Consejo Superior Universitario y del Consejo Académico;

2.

Presentar al Consejo Superior Universitario ternas en las cuales incluirá por lo menos dos nombres de los tres que han de enviar los Consejos de Facultades, escuelas e institutos para elegir Decanos y Directores;

3.

Presentar para su aprobación al Consejo Académico el proyecto de presupuesto anual que dicha entidad remitirá al Consejo Superior Universitario para su adopción definitiva;

4.

Rendir un informe anual sobre la marcha de la Universidad al Consejo

Superior Universitario;

5.

Presentar candidatos al Consejo Superior Universitario para designación del Secretario General, Directora de la Sección Femenina y Sindico General;

6.

Delegar funciones con la aprobación del Consejo Académico;

7.

Las restantes que le asignen las leyes, estatutos y reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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