Micelio

Artículo 30

Del Ejercicio Transitorio De La Función

Decreto 3183 de 2011 · por el cual se suprime la Dirección Nacional de Estupefacientes, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del ejercicio transitorio de la función. Con el fin de garantizar la continuidad en la función de administración, la DNE en liquidación ejercerá la función de administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), así como la de los bienes afectos a procesos penales por actividades de narcotráfico y conexas, por el término máximo de un (1) año contado a partir de la expedición del presente decreto, término dentro del cual el Ministerio de Justicia y del Derecho deberá celebrar los contratos o convenios, o desarrollar los mecanismos de administración que requiera para el ejercicio de la función trasladada en el artículo anterior.

Parágrafo 1

Mientras la DNE en liquidación ejerza transitoriamente la función de administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), se entiende que el

Parágrafo 1

del artículo 12 de la Ley 793 de 2002 se refiere al liquidador, sólo en relación a los gastos en que este incurre por la administración del Frisco.

Parágrafo 2

Las funciones transitorias de administración del Frisco a cargo de la DNE en liquidación, comprenden, entre otras, las relacionadas con la depuración de bienes, su inspección física, la consolidación de archivos, el levantamiento de inventarios de bienes y de procesos, la promoción de las acciones necesarias para el saneamiento jurídico, financiero y físico, la administración de los bienes inmuebles propiamente dicha, la asignación y la enajenación de los mismos cuando corresponda, de conformidad con la Ley. Las funciones de que trata el presente artículo serán cumplidas por el liquidador de conformidad con los parámetros y condiciones señaladas en la ley, reglamentos vigentes y aquellos que fije el Consejo Nacional de Estupefacientes.

Parágrafo 3

La DNE en liquidación, en desarrollo de la función transitoria de administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), deberá llevar en forma separada el control de las operaciones relacionadas con el Frisco y utilizar el Catálogo General de Cuentas que les sea aplicable, garantizando que la información se lleva en forma separada.

Parágrafo 4

Para el desarrollo de la función transitoria de administración de los bienes que hacen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), y de los bienes dejados a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes por encontrarse afectos a procesos penales por delitos relacionados con actividades de narcotráfico y conexos, y por el término que dure esta función, la DNE en liquidación podrá suscribir contratos interadministrativos con entidades públicas para el desarrollo de esta gestión. La remuneración que se pacte en desarrollo de dichos contratos, estará compuesta por comisiones por ventas y otra por productividad. Los gastos de administración de bienes improductivos se proveerán a título de reembolso, con cargo a la partida que para el efecto destine el Consejo Nacional de Estupefacientes. Los gastos asociados al mantenimiento, conservación y custodia de los bienes se pagarán con cargo a su productividad. Cuando estos recursos no sean suficientes, de acuerdo con las necesidades de liquidez para el manejo de los bienes, el Consejo Nacional de Estupefacientes deberá asignar de manera transitoria, los recursos que se requieran los cuales será administrados e invertidos de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 785 de 2002. Estos recursos serán reembolsados al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), junto con sus rendimientos, en la medida que la entidad pública cuente con los recursos necesarios para atender sus necesidades de caja y la deuda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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