PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La investigación y sanción de faltas leves se adelantarán por el procedimiento abreviado indicado a continuación: cuando el superior con atribuciones disciplinarias tenga motivos para considerar que posiblemente se ha incurrido en una falta disciplinaria leve que requiera sanción para encauzar la disciplina militar, procederá a requerir un informe escrito o verbal del presunto responsable, sobre los hechos respectivos indicándole las normas presuntamente infringidas. Le hará saber los derechos que le asisten y le fijará un plazo prudencial para que rinda la respuesta respectiva. El presunto infractor no podrá interponer recurso alguno contra el requerimiento. Recibida la respuesta al requerimiento se procederá, mediante auto, a resolver sobre las pruebas solicitadas o se decretarán las que de oficio se consideren necesarias. La notificación de este auto se hará personalmente y contra él sólo procederá el recurso de reposición, que se interpondrá y resolverá inmediatamente. Se procederá a emitir el fallo motivado y en forma escrita. La notificación se hará según las disposiciones de este reglamento. Contra el fallo proferido sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá y sustentará en la notificación o por escrito dentro de los dos (2) días siguientes y se decidirá en un plazo máximo de cinco (5) días. Con lo actuado se conformará el expediente disciplinario.
Decreto 1797 de 2000 →Inexequible
Artículo 162
Procedimiento Abreviado
Decreto 1797 de 2000 · por el cual se expide el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia