º La Consolidación De La Parte Que A Cada Tenedor De Libreta De Ahorro E Inversión Corresponda En La Contribución De La Empresa, Se Someterá A Las Siguientes Reglas: A) El Tenedor Que No Complete Un (1) Año En El Plan De Ahorro, Perderá El Derecho A Participar En La Contribución De La Empresa; B) El Tenedor Que Complete Un (1) Año En El Plan De Ahorro Tendrá Derecho A Un Abono Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) De La Contribución De La Empresa
Decreto 1705 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la actividad de los Fondos Mutuos de Inversión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La consolidación de la parte que a cada tenedor de libreta de ahorro e inversión corresponda en la contribución de la Empresa, se someterá a las siguientes reglas
a)
El tenedor que no complete un (1) año en el Plan de Ahorro, perderá el derecho a participar en la contribución de la empresa;
b)
El tenedor que complete un (1) año en el Plan de Ahorro tendrá derecho a un abono equivalente al treinta por ciento (30%) de la contribución de la Empresa. El tenedor que complete dos (2) años en el Plan de Ahorro tendrá derecho a un abono equivalente al sesenta por ciento (60%) de la contribución de la Empresa. El tenedor que complete tres (3) años en el Plan de Ahorro tendrá derecho a un abono equivalente al cien por ciento (100%) de la contribución de la Empresa.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.