Micelio

Artículo 5

º La Consolidación De La Parte Que A Cada Tenedor De Libreta De Ahorro E Inversión Corresponda En La Contribución De La Empresa, Se Someterá A Las Siguientes Reglas: A) El Tenedor Que No Complete Un (1) Año En El Plan De Ahorro, Perderá El Derecho A Participar En La Contribución De La Empresa; B) El Tenedor Que Complete Un (1) Año En El Plan De Ahorro Tendrá Derecho A Un Abono Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) De La Contribución De La Empresa

Decreto 1705 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la actividad de los Fondos Mutuos de Inversión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La consolidación de la parte que a cada tenedor de libreta de ahorro e inversión corresponda en la contribución de la Empresa, se someterá a las siguientes reglas

a)

El tenedor que no complete un (1) año en el Plan de Ahorro, perderá el derecho a participar en la contribución de la empresa;

b)

El tenedor que complete un (1) año en el Plan de Ahorro tendrá derecho a un abono equivalente al treinta por ciento (30%) de la contribución de la Empresa. El tenedor que complete dos (2) años en el Plan de Ahorro tendrá derecho a un abono equivalente al sesenta por ciento (60%) de la contribución de la Empresa. El tenedor que complete tres (3) años en el Plan de Ahorro tendrá derecho a un abono equivalente al cien por ciento (100%) de la contribución de la Empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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