Los Vocales de los Consejos de Guerra deciden 108 asuntos que se les someten como Jueces de hecho, según los dictados de su conciencia. Por tanto, dichos Vocales son responsables:
En los casos de prevaricación, señalados en los artículos 485 y 486 del actual Código Penal;
Por separarse arbitrariamente del Consejo antes de estar firmada ~ sentencia;
Por no resolver las cuestiones sometidas a su decisión;
Por no firmar las resoluciones del Consejo;
Por tener comunicación con persona que no hace parte del Consejo, durante la deliberación para fallar; y
Por revelar las opiniones emitidas en la sesión reservada del Consejo.
En el primero de estos casos, los V oca les sufrirán las penas señala el Código Penal. En los demás casos la pena será una multa de cincuenta a doscientos pesos, sin perjuicio de la mayor responsabilidad en que puedan incurrir conforme a las leyes.