Micelio

Artículo 7

Ley 9 de 1974 · "por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geólogo y se dictan otras disposiciones".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones propias del profesional de la Geología:

a)

Estudiar, proyectar, planear, especificar, dirigir, fiscalizar, contratar, inspeccionar, supervigilar, ejecutar y evaluar obras materiales que se sigan por la ciencia o la técnica de la Geología, y aprobar y recibir tales obras;

b)

Operar, dirigir, vigilar y atender el buen funcionamiento de las mismas obras, administrarlas y revisarlas;

c)

Realizar cualquier actividad conexa con una de las anteriormente enumeradas;

d)

Dirigir, supervisar, o efectuar labores cuyo resultado final sea un documento técnico y de carácter geológico;

e)

Especificar, seleccionar, o escoger materiales, equipos, métodos o ensayos necesarios para la ejecución, construcción, operación y funcionamiento de obras, instalaciones y procesos inherentes a la profesión objeto de la presente Ley;

f)

Dictaminar pericialmente en materias de su incumbencia;

g)

Asesorar a los organismos oficiales competentes en la inspección de la calidad de los trabajos que les sean presentados;

h)

Solicitar en su propio nombre o en el de otros, concesiones para minerales, rocas, industriales, hidrocarburos, cuerpos radioactivos y demás recursos naturales no renovables;

i)

Desempeñar cargos de consejeros y delegados en Misiones o Comisiones que se designen para representar al país en reuniones internacionales destinadas a estudiar, fomentar, regular y dirigir las actividades científicas, académicas, industriales y técnicas relacionadas con la Geología.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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