Son funciones propias del profesional de la Geología:
Estudiar, proyectar, planear, especificar, dirigir, fiscalizar, contratar, inspeccionar, supervigilar, ejecutar y evaluar obras materiales que se sigan por la ciencia o la técnica de la Geología, y aprobar y recibir tales obras;
Operar, dirigir, vigilar y atender el buen funcionamiento de las mismas obras, administrarlas y revisarlas;
Realizar cualquier actividad conexa con una de las anteriormente enumeradas;
Dirigir, supervisar, o efectuar labores cuyo resultado final sea un documento técnico y de carácter geológico;
Especificar, seleccionar, o escoger materiales, equipos, métodos o ensayos necesarios para la ejecución, construcción, operación y funcionamiento de obras, instalaciones y procesos inherentes a la profesión objeto de la presente Ley;
Dictaminar pericialmente en materias de su incumbencia;
Asesorar a los organismos oficiales competentes en la inspección de la calidad de los trabajos que les sean presentados;
Solicitar en su propio nombre o en el de otros, concesiones para minerales, rocas, industriales, hidrocarburos, cuerpos radioactivos y demás recursos naturales no renovables;
Desempeñar cargos de consejeros y delegados en Misiones o Comisiones que se designen para representar al país en reuniones internacionales destinadas a estudiar, fomentar, regular y dirigir las actividades científicas, académicas, industriales y técnicas relacionadas con la Geología.