Micelio

Artículo 19

Sanciones

Decreto 2007 de 2000 · por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto por parte de los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora, de los espacios y servicios de televisión por suscripción y de los contratistas de los canales regionales y locales, darán lugar a la aplicación de las sanciones consagradas en las normas que regulan la materia y en los correspondientes contratos de concesión. Las personas naturales o jurídicas que incumplan las prohibiciones establecidas en los artículos 3º y 7º del presente decreto, serán investigadas y sancionadas por el Consejo Nacional Electoral de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994. Las empresas de transporte que no cumplan con lo dispuesto en el presente decreto serán sancionadas por las autoridades competentes de conformidad con las normas que regulan la materia y en especial lo establecido en el artículo 48 de la Ley 336 de 1996 y las normas que la reglamenten, teniendo en cuenta que los vehículos que presten ese servicio estarán protegidos por la póliza de seguros que el Estado tiene contratada con la Previsora S. A., Compañía de Seguros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2007 de 2000