En caso de pérdida, extravío o expoliación de una encomienda contra reembolso, el remitente tendrá derecho a una indemnización agual al monto del valor declarado a menos que se compruebe que la declaración era superior al valor real de la encomienda e igualmente se indemnizarán los portes y derechos de reclamación respectivos, pero no la sobretasa del seguro ni el impuesto de timbre.
Decreto 1959 de 1938 →Vigente
Artículo 13
En Caso De Pérdida, Extravío O Expoliación De Una Encomienda Contra Reembolso, El Remitente Tendrá Derecho A Una Indemnización Agual Al Monto Del Valor Declarado A Menos Que Se Compruebe Que La Declaración Era Superior Al Valor Real De La Encomienda E Igualmente Se Indemnizarán Los Portes Y Derechos De Reclamación Respectivos, Pero No La Sobretasa Del Seguro Ni El Impuesto De Timbre
Decreto 1959 de 1938 · Por el cual se reglamenta el servicio de envíos contra reembolso en el interior del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.