Micelio

Artículo 2

Ley 107 de 1959 · Por la cual se autoriza un auxilio destinado al Colegio de Boyacá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suma mencionada en el artículo anterior se dedicará íntegramente, con la intervención del señor Gobernador del Departamento de Boyacá y de los departamentos técnicos de construcciones escolares del Ministerio de Obras Públicas, a la reparación, ampliación y modernización del edificio de propiedad de la Nación, en donde funciona el Colegio de Boyacá, ubicado en la ciudad de Tunja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 107 de 1959