°. De los bienes recibidos en dación en pago. Todos los bienes recibidos en dación en pago que respaldan obligaciones de la seguridad social y que a 31 de marzo de 2015 no hubieren sido enajenados por el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación serán entregados al Patrimonio Autónomo de que trata el artículo 6° del presente decreto, para su custodia y entrega material a la entidad respectiva en el término máximo de cuatro (4) meses.
Decreto 553 de 2015 →Vigente
Artículo 4
De Los Bienes Recibidos En Dación En Pago
Decreto 553 de 2015 · por medio del cual se adoptan medidas con ocasión del cierre de la liquidación del Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.