Artículo segundo. Tanto para los establecimientos de Bogotá, D, E., Como para los de fuera de la capital, el pago se hará tan pronto como los Respectivos planteles remitan a la Jefatura de la Rama Administrativa del Ministerio de Educación Nacional, la relación de los alumnos becados, número de resolución- de adjudicación, fecha y número dela matrícula y constancia de asistencia y calificación de conducta. El valor de las becas a establecimientos oficiales será girado a los Pagadores respectivos.
Decreto 2489 de 1964 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2489 de 1964 · Por el cual se hace una distribución parcial de la partida destinada para el sostenimiento de becas nacionales en diversos planteles del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.