Micelio

Artículo 10

Ley 65 de 1963 · Por la cual se establece el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Superior Universitario estará integrado así: El Ministro de Educación Nacional o su representante; El Ministro de Hacienda o su representante; Un Decano elegido por el Consejo Académico; Un profesor de la Universidad elegido por los profesores de la misma; Un ex alumno, graduado de la Universidad, que sea profesor de la misma, elegidos por los ex alumnos miembros de los Consejos Directivos de las Facultades o Escuelas;

Un Representante de la Iglesia designado por el ordinario de la Arquidiócesis de Bogotá y que deberá ser profesor de la Universidad;

Dos Representantes de los estudiantes elegido uno por la Asamblea Estudiantil entre sus miembros y otro por los representantes estudiantiles en los Consejos Directivos de las Facultades o Escuelas;

Un Representante de las Academias Nacionales elegido por los Presidentes de las Academias que constituyan el Colegio Máximo de Academias a la fecha de la sanción de la presente ley.

Parágrafo

El Rector tendrá voz en el Consejo Superior Universitario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1963