El Consejo Superior Universitario estará integrado así: El Ministro de Educación Nacional o su representante; El Ministro de Hacienda o su representante; Un Decano elegido por el Consejo Académico; Un profesor de la Universidad elegido por los profesores de la misma; Un ex alumno, graduado de la Universidad, que sea profesor de la misma, elegidos por los ex alumnos miembros de los Consejos Directivos de las Facultades o Escuelas;
Un Representante de la Iglesia designado por el ordinario de la Arquidiócesis de Bogotá y que deberá ser profesor de la Universidad;
Dos Representantes de los estudiantes elegido uno por la Asamblea Estudiantil entre sus miembros y otro por los representantes estudiantiles en los Consejos Directivos de las Facultades o Escuelas;
Un Representante de las Academias Nacionales elegido por los Presidentes de las Academias que constituyan el Colegio Máximo de Academias a la fecha de la sanción de la presente ley.
El Rector tendrá voz en el Consejo Superior Universitario.