Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 357. El procesado puede proponer las excepciones dilatorias de incompetencia de jurisdicciones y e legitimidad de la personería del acusador, sea oficial o particular también puede proponerlas las excepciones de pleito pendiente cosa juzgada prescripción indulto y amnistía.
Procedimiento de la Corte Suprema o de los Tribunales Superiores en segunda instancia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.