Articulo 15. Recursos humanos . Para la atención de sus operaciones, Fondelibertad contará con el personal requerido en los niveles profesional, técnico asistencial y de ejecución de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. No obstante, dicho personal, total o parcialmente, podrá también prestar sus servicios mediante contrato, sin que se genere relación laboral y administrativa alguna entre la Administración o el Fondo y los contratistas. La contratación se efectuará previa oferta de servicios y concepto favorable del Director del programa Presidencial, sobre aceptación de términos de referencia, conveniencia y remuneración.
Decreto 1461 de 1996 →Vigente
Artículo 15
Recursos Humanos
Decreto 1461 de 1996 · por el cual se organiza el Fondo Nacional para la Denfesa de la Libertad Personal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.