Micelio

Artículo 4

Ley 48 de 1989 · por medio de la cual se honra la memoria del ilustre colombiano, doctor Mariano Ospina Pérez.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el patio de armas de la Casa de Nariño (Presidencia de la República), el 25 de noviembre de 1991, fecha del centenario del natalicio del ilustre Presidente, se exaltará y honrará su memoria, y se colocará un busto de dicho caudillo, con una placa de mármol, con la siguiente inscripción: "El honorable Congreso de Colombia al Presidente de la República, doctor Mariano Ospina Pérez, héroe glorioso del 9 de abril de 1948, fecha en que salvó la Patria y escribió para la historia una página de honor".

"Para la democracia colombiana, vale más un Presidente muerto que un Presidente fugitivo 1891-1991".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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