Con el objeto de evitar que el reajuste de los préstamos del Banco Central Hipotecario resulte en un aumento del principal de la obligación de los beneficiarios, éstos deberán obtener un seguro que ampare el riesgo de depreciación, mediante el pago de una prima razonable. Los deudores por préstamos del Instituto de Fomento Industrial podrán acordar con éste tomar a su cargo directamente el riesgo de depreciación u optar por un seguro similar al previsto en el inciso anterior, de conformidad con las reglamentaciones que deberá incluir a este respecto el contrato de fideicomiso. Como condición previa para la administración de los fondos de que trata este Decreto, el Instituto de Fomento Industrial y el Banco Central Hipotecario deberán organizar el seguro para cubrir el riesgo de depreciación. El Instituto y el Banco podrán organizar el seguro en forma independiente o conjunta, asumirlo directamente o por medio de otras instituciones o personas que actúen a nombre de ellos o en nombre propio, según los contratos que al efecto se celebren.
Decreto 687 de 1967 →Vigente
Artículo 14
Con El Objeto De Evitar Que El Reajuste De Los Préstamos Del Banco Central Hipotecario Resulte En Un Aumento Del Principal De La Obligación De Los Beneficiarios, Éstos Deberán Obtener Un Seguro Que Ampare El Riesgo De Depreciación, Mediante El Pago De Una Prima Razonable
Decreto 687 de 1967 · Por el cual se determina la inversión de reservas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, se crea el Bono de Valor Constante para Seguridad Social, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.