Micelio

Artículo 1

Decreto 180 de 1943 · Por el cual se distribuye la partida de sueldos del personal de la Escuela Nacional de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Para sueldos del personal de la Escuela Nacional de Comercio, se distribuyen los fondos apropiados en el capítulo 62, artículo, 800, de la Ley de Apropiaciones vigente, así: Sueldos en enero así: Mensual Total 3 Directores de Grupo, a -$ 140.00 cada uno 420.00 Sueldos en once (11) meses, de febrero a diciembre, así 3 Directores de Grupo, a $150.00 cada uno 450.00 4.950.00 Sueldos en doce, meses, de enero a diciembre; así Rector 315.00 3.780.00 Secretario Habilitado 140.00 1.680.00 14 Profesores, de dos horas semanales, a $ 30.00 mensuales cada uno 420.00 5.040.00 45 Profesores, de tres horas semanales, a$ 40.00 mensuales cada uno. 1.800.00 21600 5 Profesores, de cinco .horas semanales, a $ 45.00 mensuales cada uno 225.00 2.700.00 Bibliotecario 70.00 840.00 Portero 70.00 840.00 2 empleados de servicio, a $ 30.00 cada uno 60.00 720.00 2 directores de los cursos de especialización Industrial y bancaria profesores de cinco horas semanales a $ 150.00 cada ,uno 300.00 3.600.00 Para pagar las asignaciones (pensiones), fijadas por Decreto legislativo número, 96 de 1939, a los señores y Guillermo Wickma Luis Toman Fallon a razón de $ 23.4150 y $.152.00 respectivamente , 386.50 4.638.00 3.786.50 50,808,00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 180 de 1943