Artículo noveno. De acuerdo con la gravedad de la infracción, los actos de especulación y acaparamiento serán sancionados por los Alcaldes Municipales o Inspectores de Policía con una de las sanciones siguientes, sin perjuicio de las previstas en el Titulo IX del Código Penal
Multas de $1.000,oo a $500.000,oo, según la capacidad económica del infractor;
Arresto inconmutable hasta por 30 días;
Decomiso y venta al público, a los precios oficiales, de los artículos que hayan sido materia de especulación o acaparamiento;
Suspensión al derecho de obtener licencia de importación hasta por un año;
Cierre del establecimiento industrial o comercial hasta por 90 días, y
Cancelación definitiva de la licencia de funcionamiento de industrial o comerciante del infractor.
Las mismas sanciones se aplicarán a quien disminuya el ritmo normal de producción de los géneros esenciales de consumo popular sin la debida justificación.