Micelio

Artículo 9

Decreto 46 de 1965 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. De acuerdo con la gravedad de la infracción, los actos de especulación y acaparamiento serán sancionados por los Alcaldes Municipales o Inspectores de Policía con una de las sanciones siguientes, sin perjuicio de las previstas en el Titulo IX del Código Penal

a)

Multas de $1.000,oo a $500.000,oo, según la capacidad económica del infractor;

b)

Arresto inconmutable hasta por 30 días;

c)

Decomiso y venta al público, a los precios oficiales, de los artículos que hayan sido materia de especulación o acaparamiento;

d)

Suspensión al derecho de obtener licencia de importación hasta por un año;

e)

Cierre del establecimiento industrial o comercial hasta por 90 días, y

f)

Cancelación definitiva de la licencia de funcionamiento de industrial o comerciante del infractor.

Parágrafo

Las mismas sanciones se aplicarán a quien disminuya el ritmo normal de producción de los géneros esenciales de consumo popular sin la debida justificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 46 de 1965