Micelio

Artículo 3

Decreto 429 de 1957 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se fijan asignaciones en la Campaña Antituberculosa Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. A partir del 1° de marzo del presente año, créanse los siguientes cargos: Hospital Sanatorio "Santa Clara", de Bogotá 1 Médico Jefe del Pabellón Infantil $ 600.00 1 Médico Interno 280.00 1 Médico Interno Residente 220.00 Dispensario Antituberculoso de Tuluá 1 Enfermera 200.00 1 Encargada de Estadística 200.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 429 de 1957